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Normas y Condiciones generales de los socios

 

CAPITULO 1.- De los socios

Artículo 1. El Club GALICIA ROLLERS (en adelante, el Club) tiene como objetivo principal la práctica y fomento del PATINAJE

Artículo 2. Todos los socios dispondrán de un número de socio, que les acreditará como miembros del Club y les permitirá beneficiarse de las ventajas y descuentos que, en su caso, ofrezca el Club o las empresas  colaboradoras.

Artículo 3. Los socios asumen el compromiso de contribuir a la buena imagen de GALICIA ROLLERS, así como del resto de colaboradores  que, en su caso, sustenten el Club, y no podrán actuar de forma que generen perjuicio, económico o de otro tipo, a los mismos, especialmente haciendo publicidad negativa.

Artículo 4. GALICIA ROLLERS pone a disposición del usuario los estatutos de la asociación a cualquier socio que lo solicite previamente. En ningún caso podrán ser copiados.

Artículo 5. Todo socio que quiera CAUSAR BAJA COMO SOCIO del Club debe comunicar OBLIGATORIAMENTE su deseo de no continuar siendo miembro de la entidad a través del formulario de SOLICITUD DE BAJA que figura en la web oficial de la entidad con al menos 15 días de antelación a la fecha de baja. La baja como socio no genera derecho a devolución de cuotas abonadas.

CAPITULO 2.- De las actividades del club

Artículo 6.  Las actividades internas organizadas por el Club son de participación exclusiva de los socios que se encuentren al corriente de pago tanto en su cuota semestral de socio, como en las correspondientes cuotas de actividades, sin detrimento de lo establecido en el artículo 8 de este Reglamento. El Club podrá organizar, además, eventos externos abiertos a la participación de personas no asociadas, indicando expresamente esta condición, y estableciendo, si procede, el importe de las cuotas de participación para éstas.

Artículo 7. Los distintos servicios ofertados por GALICIA ROLLERS vienen condicionados siempre por un número máximo de plazas superado el cual, dicho servicio no podrá ser ofrecido al socio. No será necesaria la confirmación de asistencia por parte de los socios para las actividades ordinarias del Club, salvo que así lo determine el responsable de la actividad, que podrá solicitar confirmación o inscripción para coordinar la actividad.

Artículo 8. Se permitirá la asistencia a actividades del Club de aquellas personas que no siendo socios estén interesadas en formar parte del mismo. Su participación será en calidad de prueba, y podrá extenderse a un máximo de una prueba por actividad de las desarrolladas por el Club. Esta asistencia deberá ser solicitada por e-mail (administracion@galiciarollers.com) con antelación de al menos 3 días a la fecha pretendida y para poder disfrutarla se deberá obtener autorización escrita (mail de respuesta autorizando la solicitud) con indicación expresa del día y hora de disfrute de la hora de prueba. Será indispensable estar dentro de la lista que posee el monitor de la actividad.

Artículo 9. NO está permitida la realización de actividades con el nombre del Club que no hayan sido aprobadas por la Junta Directiva previamente.

Los socios o monitores, sin la autorización previa de la Junta Directiva, no podrán organizar ni promover actividades de carácter colectivo dirigidas a otros socios del Club, cuando incurran en competencia desleal con las actividades del Club, y/o generen perjuicio al club o a su imagen. Se entenderá en todo caso como competencia desleal: la captación o invitación a socios del Club para realización de actividades paralelas o concurrentes con el objeto social del Club, o equivalentes.

El Club se reserva el derecho de expulsión de la actividad de aquellas personas, socios, familiares de socios, o afines a éstos que se no sigan las indicaciones de los monitores o responsables de las actividades, se comporten de manera inapropiada o irrespetuosa, o en general alteren el transcurso de la actividad o evento.

Artículo 10. El socio/a mayor de edad acepta y el tutor responsable del socio/a menor de edad autoriza la utilización de datos personales, imágenes de fotografías o audio- vídeos cedidos o grabados por GALICIA ROLLERS, para los fines de Clientes Socios/as, Clientes de Actividades, Audio-Vídeos, con las finalidades establecidas para cada fichero, así como la realización de comunicaciones comerciales, informativas de eventos o actividades del Club, patrocinadores y colaboradores.

Artículo 11. Todo socio que quiera causar baja de alguna actividad debe comunicar OBLIGATORIAMENTE su deseo de no continuar a través de correo electrónico a administracion@galiciarollers.com, antes del 25 del mes en curso, en caso contrario será obligación del socio asumir los gastos y recargos que se generen por la comunicación de baja de actividad de forma tardía. Todas las bajas serán confirmadas vía email. La baja en actividad implica la pérdida de plaza en el supuesto de actividades con plazas limitadas. La baja de la actividad NO IMPLICA la baja como socio del Club.

Artículo 12. Las actividades del Club serán principalmente y, sin perjuicio de otras que se puedan ir desarrollando en el futuro:

  • Escuelas de patinaje para niños, adultos o familias
  • Entrenamiento de las disciplinas de competición
  • Rutas
  • Cursos
  • Viajes, excursiones,.

Artículo 13. De las rutas.

Las rutas realizadas por el club contarán con la asistencia de voluntarios, también conocidos como “stoppers” o guía, que tengan conocimientos adecuados del entorno y del recorrido en el que se va a desarrollar, y que asumirán la responsabilidad de la actividad, incluyendo la atención de los participantes. Para el supuesto que no se dispusiera de número suficiente de Stoppers, el Club se reserva el derecho de cancelación de la ruta. La cancelación podrá tener lugar en cualquier momento, incluso una vez iniciada.

Son obligaciones del guía:

  • Preparar la ruta con antelación.
  • Conocer perfectamente el recorrido y las posibles vías de evacuación o salida.
  • Estar presente el día de su realización.
  • Hacer cumplir las normas contenidas en este Reglamento relativas al desarrollo de las actividades del club.
  • Conducir al grupo sin que nadie se extravíe.

Cada ruta irá encabezada por un stopper de cabeza y será cerrada por uno o varios stoppers de cola, con el fin de que le informe sobre las posibles incidencias que se produzcan en la ruta y le facilite indicaciones respecto del ritmo a seguir. Además, dependiendo del número de participantes estarán otros Stoppers de Circuito, guiados por el Jefe de Stoppers. Los stoppers de cabeza y cola estarán identificados por chalecos naranjas, y los stoppers de circuito y su jefe por chalecos amarillos. El número de stoppers requerido para cada ruta será determinado por el responsable de la misma.

El club informará del grado de dificultad física y técnica de las rutas, así como de la distancia a recorrer, y los socios deberán tener en cuenta la clasificación, eligiendo aquellas rutas que se adecuen a su preparación previa. Los participantes en las actividades deportivas del club, socios o invitados deberán seguir las indicaciones facilitadas por los responsables de la actividad, especialmente las recomendaciones en materia de seguridad y prudencia, exigibles en función del recorrido.

Los socios participantes no podrán imponer un cambio en la ruta a seguir, salvo consentimiento del guía, ya que no perderá la responsabilidad que le corresponde en el resto de actividad.

Todos los socios que participen en las rutas del Club deben colaborar para el correcto desarrollo de las mismas, siguiendo en todo momento las indicaciones del guía y responsable de la ruta, y llevando un ritmo adecuado para mantener el orden del grupo. Siempre debe ir un pelotón compacto.

En los tramos que discurran por carriles bici, el grupo deberá ir siempre ocupando un solo carril, y comunicando los posibles obstáculos, peatones, bicicletas, … Cuando el grupo circule por vías asfaltadas, urbanas e interurbanas, se habrán de cumplir estrictamente las normas establecidas en la legislación vigente.

Artículo 14. La utilización de la equipación del Club GALICIA ROLLERS es obligatoria en todas las actividades deportivas en las que participe el Club de forma oficial, salvo causa justificada.

Artículo 15. Es obligatorio el uso del casco para participar en todas las actividades organizadas por el Club, sea cual sea el tipo de recorrido que se realice. No se permitirá la participación de aquellos que no lo lleven o no lo usen adecuadamente. Además de los elementos de seguridad, cada participante deberá ocuparse de que sus patines estén en perfecto estado para la ruta. Los menores de 18 años, además del casco, deberán llevar puestas coderas, rodilleras y muñequeras.

Artículo 16.  Todos los asistentes a las actividades organizadas por el Club deberán respetar la Naturaleza, evitarán deterioros en el medioambiente y no arrojarán basura.

Artículo 17.- De las Clases y Cursos de Patinaje.

  • Es obligatorio el uso de casco en todas las Clases y Cursos del club, y además para menores, el uso de muñequeras, coderas y rodilleras. En caso de no disponer de esta equipación no se podrá realizar la actividad.
  • Los asistentes a las clases y cursos deberán seguir, en todo momento, las indicaciones del monitor o responsable de cada clase. GALICIA ROLLERS y sus monitores, se reservan el derecho de expulsar de la actividad a cualquier persona de cualquier edad que no siga las indicaciones o presente una conducta irresponsable o prepotente frente a la clase.
  • Se debe estar cambiado y con la equipación puesta a la hora que comienza la clase, la clase no va a esperar por ti.
  • Salvo autorización previa de la Directiva, queda prohibido el utilizar el club como medio de publicidad de servicios profesionales, de empresas, etc…. durante las actividades.
  • GALICIA ROLLERS no se hace responsable de la pérdida o robo de objetos dentro de las instalaciones o emplazamientos en dónde se desarrollen las actividades. El acceso de móviles, cámaras o similares a las actividades de GALICIA ROLLERS está permitido bajo tu responsabilidad. Galicia Rollers no se hace responsable de pérdidas o desperfectos que pudieran sufrir.
  • Las recuperaciones deberán ser solicitadas a través de email o bien comunicándolo vía WhatsApp al móvil de la Oficina 695238883, y antes de los 30 días siguientes de haber perdido la clase, y solo podrán ser recuperadas en una clase del mismo nivel, salvo excepciones y autorizadas por Directiva. En ningún caso la recuperación podrá realizarse después de haber solicitado baja en la actividad a recuperar.

REFERENTE A PAGOS

CAPITULO 3.- De las cuotas

Artículo 18. Con el Objetivo de que el Club pueda desarrollar sus actividades, los socios deberán abonar en tiempo las cuotas que en cada momento se establezcan.

Artículo19. Toda persona interesada en ser miembro del Club debe conocer las normas aquí recogidas, aceptándolas por escrito en el momento en que formaliza su solicitud de ingreso.

Artículo 20. El no usar o asistir a una actividad o evento del club, no implica ni genera derecho a devolución económica alguna. De igual forma, tampoco genera devolución si la actividad es suspendida por circunstancias ajenas al club, tales como cierre de una instalación, fenómenos meteorológicos, o similares en donde no haya forma alguna se solución.

Artículo 21. Cualquier recibo domiciliado devuelto por parte del socio, ya sea de cuota de socio, de cuota de actividad o evento, debe ser subsanado de manera efectiva en el plazo máximo de 10 días, lo que implica que GALICIA ROLLERS se pondrá en contacto con el socio mediante email, mensaje de texto,  para informar la devolución del recibo e advertirle sobre el plazo de 10 días de que dispone para subsanar dicha incidencia, abonando tanto el importe del recibo como los gastos bancarios generados por la devolución, que incluyen:

  • Penalización del banco hacia GALICIA ROLLERS.
  • La penalización por los gastos de devolución será de 5€ por recibo.
  • El no resolver una situación de devolución de recibo emitido por GALICIA ROLLERS por el socio, implicará:
    • Si la devolución corresponde a cuota de socio: la expulsión como miembro de la asociación.
    • Si la devolución corresponde a cuota de actividad o evento: la no participación en la actividad o evento impagado, hasta no solventar la deuda económica.

CAPÍTULO 4. – De los Seguros.

Artículo 22.- GALICIA ROLLERS dispone de un seguro de Responsabilidad Civil a través de entidad aseguradora con domicilio o sede en un país de la Unión Europea, de primer nivel.

Artículo 23.- GALICIA ROLLERS dispone de un seguro de accidentes a través de entidad aseguradora con domicilio o sede en un país de la Unión Europea, de primer nivel. Con cobertura de accidentes para socios SOLO en el desarrollo de las actividades organizadas por el Club. Cualquier asistencia hospitalaria deberá ir OBLIGATORIAMENTE acompañado de un parte de accidente cubierto y firmado por el responsable de la actividad en el momento del accidente y que podrá ser requerido por el centro médico.

Cualquier accidente fuera de las actividades del club, o que no haya sido comunicado al monitor en el momento de producirse no será cubierto por ningún seguro al no poder ser avalado por ningún responsable de Galicia Rollers, salvo que el socio/a esté en posesión de licencia federativa y sea parte de su entreno.

CAPITULO 5.- Referente a los riesgos del patinaje

Artículo 24. -Será responsabilidad de cualquiera concienciar a los miembros del club de la importancia del uso de las protecciones habituales en el patinaje como medida para evitar lesiones. El uso del CASCO ES OBLIGATORIO EN TODAS LAS ACTIVIDADES, salvo las excepciones recogidas en el artículo 17 de este Reglamento, y para los menores de edad, obligatorio además el resto de protecciones (rodilleras, coderas y muñequeras). En caso de no disponer de esta equipación no se podrá realizar la actividad y podrá ser expulsado de la actividad si el responsable así lo indica. En todo caso, el NO usar las protecciones eximirá al club de toda responsabilidad.

Artículo 25. El socio podrá estar federado si así lo solicita, a través de la Federación Galega de Patinaxe. Todos aquellos socios que estén en competición deberán contar con licencia federativa.

Artículo 26. El socio entiende y asume que:

  • El patinaje es un deporte de riesgo, que puede estar sujeto a accidentes y lesiones ocasionales.
  • Es su responsabilidad los posibles accidentes y/o lesiones que la actividad del patinaje puede conllevar, y que siempre obedecerá las instrucciones, consejos, directrices y advertencias emitidas por los responsables de la actividad como medida para minimizar cualquier riesgo. El socio (en su caso su tutor o responsable) exime de toda responsabilidad en este sentido tanto a GALICIA ROLLERS como a sus representantes, empleados, agentes, etc.
  • El patinaje exige unas condiciones físicas y estado de forma mínimos para su práctica correcta y saludable.
  • El club debe conocer cualquier tipo de enfermedad o patología que puedan impedir la práctica del patinaje o en caso de accidente tenga los datos suficientes para actuar o transmitir a los servicios médicos.

Artículo 27. GALICIA ROLLERS declina toda responsabilidad ante un accidente producido por una situación imprevista o por la imprudencia, negligencia o temeridad de cualquier participante, cuando éste se produzca tanto dentro como fuera de los horarios de los cursos y/o actividades.

CAPITULO 6. Régimen disciplinario

Artículo 28. Comité de Disciplina. El Comité de Disciplina, elegido por el Presidente, será el encargado de ejercer la potestad disciplinaria sobre todos los socios del Club y las personas que formen parte de su estructura orgánica. Dicho Comité de Disciplina estará formado por el presidente, el Director Deportivo y un socio/a.

Artículo 29. Faltas. Se considerarán como faltas o infracciones las acciones u omisiones que contravengan las normas recogidas en los Estatutos, en el presente Reglamento Interno y en el resto de la legislación vigente que sea de aplicación, y se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Artículo 30. Faltas leves. Tendrán carácter de leves las faltas que contravengan las normas relativas al desarrollo de las actividades, recogidas en el Reglamento Interno, que no estén específicamente calificadas como graves o muy graves.

Artículo 31. Faltas graves. Se considerarán como faltas graves:

  • La reiteración, en tres ocasiones o más, de cualquier falta leve, durante un período de tres meses.
  • Las faltas de respeto o muestras de trato denigrante sobre cualquiera de los integrantes del Club.
  • Cualquier comportamiento llevado a cabo durante el desarrollo de las actividades del Club, que se pueda considerar indecoroso o inadecuado para la imagen del mismo.
  • Aquellas acciones que generen perjuicio o dañen la imagen del Club o de sus patrocinadores y colaboradores.
  • El uso del club, sin contar con autorización escrita y previa, para publicidad de servicios profesionales ajenos al Club.
  • Fomentar el patinaje sin elementos de seguridad en actividades del club.
  • El impago de al menos dos de las cuotas de actividad o eventos, en la cuantía y plazos establecidos en cada momento.

Artículo 32. Faltas muy graves. Se considerarán como faltas muy graves:

  • La reiteración, en dos ocasiones o más, de cualquier falta grave durante un periodo de doce meses.
  • Cualquier conducta intencionada lesiva o delictiva contra el patrimonio del club o la integridad física de cualquiera de sus miembros.
  • El impago de las cuotas de socio, en la cuantía y plazos establecidos en cada momento.

Artículo 33. Sanciones. Se establecen las siguientes sanciones para cada tipo de falta, que serán aplicadas por el Comité de Disciplina, o los responsables de las actividades, en el caso de las faltas leves:

  • Faltas leves: la exclusión de la actividad en cuyo transcurso se cometa la infracción.
  • Faltas graves: la expulsión temporal del Club durante el periodo de tiempo que estime el Comité de Disciplina, que, en ningún caso, será superior a tres meses.
  • Faltas muy graves: la expulsión definitiva del Club.

 

CAPÍTULO 7.-Cuerpo técnico. Monitores y entrenadores

 

El monitor o entrenador es el representante y responsable a efectos de Club en el desarrollo de las actividades. El monitor forma parte de un proyecto deportivo común, enfocado a:

  • La mejora de los alumnos
  • La promoción de la entidad
  • El fomento del patinaje como forma de ocio, deporte y movilidad sostenible.

 

Artículo 34. Derechos.

Los entrenadores, monitores y otros técnicos merecen el respeto y consideración de todos los estamentos del Club. Tienen reconocidos, como mínimo, los derechos que siguen a continuación:

 

  • Ejercer su función con la independencia necesaria, siempre en consonancia con los principios del Club y las directrices marcadas por la Dirección.
  • Ser informados de las competiciones y los asuntos relacionados con el Club en general y de las decisiones que les afecten a ellos o a su equipo, en particular.
  • Ser tratados con corrección y respeto por todos los integrantes del Club.
  • Contar con el apoyo de compañeros y miembros de la Junta Directiva para hacer más efectiva su labor.
  • Disponer de los medios y recursos suficientes, proporcionados por el Club, para la correcta realización de su trabajo y su formación técnica.
  • Disponer de un uniforme de trabajo, incluidos patines y casco en caso de no tenerlo.
  • Poder dar su opinión mediante peticiones, sugerencias o quejas a la Junta Directiva
  • A percibir un salario acorde con su trabajo.

 

Artículo 35. Obligaciones

Los entrenadores y monitores tienen una serie de obligaciones que cumplir, que se detallan a continuación.

Planificación y organización de la clase.

  • Planificar la temporada del equipo o clase y las actividades de las que sea responsable siguiendo las directrices marcadas por la Dirección.
  • Llevar un control de la asistencia de sus alumnos a la clase o actividades, notificando diariamente las ausencias, para tomar las medidas que se consideren oportunas.
  • Conocer el protocolo en caso de accidente. Partes, teléfonos de asistencia, …
  • Informar diariamente a la Dirección de las incidencias registradas en clases si las hubiera, (como por ejemplo una caída) de cara a que el Club pueda actuar a tiempo ante las mismas.
  • Cumplimentar los informes o aportar los datos que les sean solicitados por el responsable o Junta Directiva

Uniformidad

  • Vestir acorde a las actividades en que se participe. En los partidos, viajes y desplazamientos procurará vestir con la ropa (equipación) proporcionada por el Club.
  • Velar porque los jugadores cumplan con la uniformidad establecida y vistan ropa y calzado adecuados a la práctica deportiva.
  • El casco forma parte del Equipo de Protección Individual (EPI) y es obligatorio su uso para todo el personal.
  • En caso de cese de la relación laboral, el trabajador deberá entregar el uniforme y el material proporcionado por el club.

 

Asistencia y horarios

  • Asistir a todas las actividades (partidos, entrenamientos, desplazamientos, etc.) organizadas para su grupo.
  • Participar y asistir en las reuniones y actividades a las que sean convocados por la Junta Directiva o por su responsable.
  • Ser puntual y cumplir con los horarios planificados. En las clases o entrenamientos, deberá llegar con antelación suficiente (5/10 minutos) para preparar el material necesario de la sesión; en los días de competición, la convocatoria será, generalmente, una hora antes.
  • Informar al responsable o a la Junta Directiva en caso de no poder cumplir con alguno de los 3 puntos anteriores, de cara a encontrar una solución.
  • No abandonará las instalaciones hasta que se hayan ido todos los participantes. Con los más pequeños, se esperará a que los familiares pasen a recogerlos.
  • En actividades fuera de instalación, como viajes, rutas, campamentos, se deberá contar los alumnos constantemente para evitar sustos.
  • Informar y avisar con antelación suficiente, tanto a asistentes a actividades y familiares como a la Dirección, de cualquier modificación sobre la planificación acordada relativa a cambios de horario, instalaciones, compromisos deportivos, etc.

 

Formación

  • Debe adquirir y mejorar su formación técnica, táctica y de otros aspectos deportivos.
  • Según los estipulado en el apdo. 4 del art. 21 del Estatuto de los Trabajadores se regula un pacto de permanencia, cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al club para realizar un trabajo específico. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el club tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.
  • Mostrar interés por gestiones relacionadas con las tareas que desempeñe: agenda, calendario, reglamento interno, normativa de la competición, proceso de inscripción, protocolos de accidentes, …

 

Relaciones internas y externas

  • Tratar con respeto a los asistentes a las actividades. Se debe mantener una buena relación con estos, evitando preferencias y confianzas excesivas.
  • Limitar el contacto con los asistentes a las actividades mediante programas de mensajería a temas meramente relacionados con las actividades propias de su trabajo.
  • Atender las consultas de las familias. Si el monitor o entrenador o la Junta Directiva lo consideran oportuno, se convocarán reuniones en referencia a la tarea educadora en el ámbito de su competencia. Dichas reuniones no deben interferir en el normal desarrollo de las actividades.
  • Presentar a la Junta Directiva cualquier solicitud recibida por parte de medios de comunicación (prensa, revistas y webs especializadas…) interesados en información relativa al Club (jugadores, plantillas, altas/bajas de jugadores, eventos, etc.), siendo la Junta Directiva la encargada última de transmitir la información que considere pertinente.
  • Abstenerse de hacer comentarios públicos (muy especialmente en las redes sociales) referidos a personas y/o entidades relacionadas con el Club y las competiciones en las que este participa, que puedan resultar ofensivas para terceros y/o afectar a la imagen del Club.

 

 

Material e instalaciones

  • Velar por el buen uso del material e instalaciones utilizados durante el desarrollo de las actividades.
  • En caso de material en préstamo, se debe informar y marcar la fecha de entrega en Playoff.
  • En caso de rotura de algún material se deberá informar para dar de baja.

 

Otras

  • Respetar y acatar las decisiones de la Junta Directiva o la Dirección.
  • Cumplir y velar por el cumplimiento de este Reglamento y otras normativas del Club.
  • Formar el equipo. Buscar talentos.
  • Dirección en las competiciones: antes, después y durante la competición.
  • Dirección del equipo, como un todo, y de los patinadores, como una unidad.
  • Establecer los objetivos del equipo o clase.
  • Crear grupo, hacer piña y no consentir actitudes adversas.